Consejo de Estado confirmó la sentencia que ordenó a la Procuraduría General de la Nación convocar concurso de méritos



Mediante sentencia proferida el 22 de agosto de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la providencia del 15 de julio de 2024, proferida por la Subsección C, de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró que la Procuraduría General de la Nación incumple el mandato claro, expreso y exigible consagrado en los artículos 185 y 192 Decreto Ley 262 de 2000, relativo a convocar concurso de méritos para proveer los cargos de carrera vacantes definitivamente.

La decisión de primera instancia fue recurrida por la entidad.

La Alta Corporación concluyó que, contrario a lo alegado en la impugnación por parte de la Procuraduría General de la Nación, la pretensión de los demandantes implica un gasto que sí está presupuestado; lo anterior, por cuanto se probó que la entidad solicito $20.385’000.000 para efectos de llevar a cabo la convocatoria al concurso de méritos, los cuales le fueron liquidados a través del Decreto 2295 de 2023.

En el proceso, quedó probado que el rubro «Transferencias Corrientes -Otras transferencias» tiene como finalidad el adelantamiento de concursos para proveer vacantes y que la entidad accionada aún puede acceder a este a través de la autorización para el uso de los recursos parciales o totales apropiados en este tipo de rubros ante la Dirección General del Presupuesto Nacional; por tanto, no es cierto que la pretensión del actor implique un gasto no presupuestado y, como consecuencia, la acción de cumplimiento no es improcedente.

En el caso en concreto, la Sala encontró que los preceptos demandados contienen un mandato claro, expreso y exigible en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, que se resume en que, dentro de los 3 meses siguientes al nombramiento en encargo o provisionalidad y cuando existan al menos 5 empleados inscritos en carrera, se convoque a concurso los cargos de carrera que se encuentren vacantes definitivamente o que estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo.

Adicionalmente, la Sala precisó que, en la entidad demandada, existen 2.776 , entre los niveles de asesor, ejecutivo, profesional, administrativo y operativo; no obstante, la Procuraduría General de la Nación no ha procedido a convocar al concurso, contrariando lo señalado en los artículos 185 y 192 del Decreto Ley 262 de 2000.

Sumado a lo anterior, debe tenerse en consideración que el último concurso convocado por la Procuraduría General de la Nación ocurrió en el 2015, como consecuencia de una orden dictada en el marco de un fallo de la Corte Constitucional , es decir, han pasado más de 8 años desde la última convocatoria de la entidad a un concurso, a pesar de que en varias oportunidades dicha Corporación ha afirmado que el mérito es un mandato general de optimización.

En suma, al estar demostrada la apropiación del gasto, la existencia de un mandato imperativo e inobjetable en las normas demandadas y la renuencia de la entidad a cumplirlas, la Sala concluyó que la sentencia impugnada debe ser confirmada.

La decisión cuenta con salvamento de voto del Consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra.






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